martes, 22 de mayo de 2007

Derecho a prestaciones sociales

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

¿Qué entendemos por Prestaciones Sociales?

Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.
Hasta el 19 de junio de 1997 la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establecía el cálculo de la prestación de antigüedad sobre la base del último salario, es decir, [Nº Años] x [Días Año] x [Salario Integral]. Este régimen, conocido como régimen retroactivo, para el sector universitario se extendió hasta el 31/12/2000, sin embargo sólo tres universidades se han acogido al Nuevo Régimen (Universidad de Carabobo, Universidad Nacional Experimental del Táchira y Universidad de Los Andes -ULA-)
El Nuevo Régimen establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades (en el caso de las universidades, bono vacacional y aguinaldo).
La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador: 1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses. 2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.
Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación. En los presupuestos anuales de las universidades nacionales, por acuerdos federativos, se asignan recursos para atender solicitudes de anticipos de la prestación de antigüedad. En la ULA, siguiendo las normas aprobadas por el Consejo Universitario, estos anticipos son entregados previa solicitud al trabajador con más de 10 años de servicio. El personal Administrativo, Técnico y Obrero (ATO) lo tramita a través de la Dirección de Personal y el Personal Docente y de Investigación (PDI), a través de la Oficina de Asuntos Profesorales (OAP)


¿Qué son los intereses sobre Prestaciones Sociales?

Las prestaciones sociales devengan intereses, a partir del año 1975 a la tasa que informa mensualmente el Banco Central de Venezuela. Estos intereses deben, por Ley, ser entregados al trabajador o bien ser capitalizados en su cuenta de prestaciones sociales, año a año. Hasta el presente, el Estado Venezolano sólo ha honrado regularmente este compromiso con el personal obrero de las universidades nacionales. En cuanto al personal docente y administrativo, sólo han recibido anualmente, a partir de 1990, adelantos sobre estos intereses (adelanto equivalente al 8,5% del sueldo devengado en el año inmediato anterior) y, producto del trabajo realizado por el Núcleo de Vicerrectores Administrativos, se han realizado dos pagos especiales, el primero (en 2001) cancelado en efectivo por un monto de 227 millones de bolívares, que permitió cubrir los intereses de los jubilados desde 1975 hasta agosto de 1983, para el personal administrativo; el segundo pago cancelado con Vebonos por un monto de 12,12 millardos de bolívares en diciembre de 2002 cubriendo personal administrativo y docente jubilado y pensionado hasta el 31 de diciembre de 1993.
Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa

El articulo de la Ley Orgánica de los del Trabajador (LOT): “Establece que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubiesen obtenido al final de su ejercicio económico anual”. Los beneficios líquidos es la suma e los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos.

Participación mínima y máxima en los beneficios: El Artículo 174 de la Ley Orgánica el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince (15) días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro meses.

Momento en que deben pagare las utilidades: El Artículo 180 de la ley Orgánica de Trabajo establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de dos meses siguientes al día del cierre económico de la empresa

Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir: El Artículo 176 de LOT estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la administración del Impuesto Sobre la Renta (ISRL), el SENIAT.

Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: Articulo 176 (LOT):

Ø Debe determinarse el total de los beneficios repartibles
Ø Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
Ø Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
Ø La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.
Calculo de la participación de cada trabajador: Artículo 179 LOT: Se dividirá el total de los beneficio repartibles entre el total de los salarios (normales) devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengado por él.

Tiempo en que deben pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo: Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos meses siguientes al día de cierre del respectivo ejercicio económico.

lunes, 14 de mayo de 2007

Aspectos legales de las vacaciones

Concepto de vacaciones.

La ley orgánica del trabajo ( LOT ), en su articulo 219, señala que la vacación se da cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince ( 15 ) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Vacaciones fraccionadas

Él articulo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo. La presente disposición solo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral termina por causa distinta al despido justificado.

Bono vacacional o bonificación especial

La misma ley, en su articulo 223, incorpora una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar este las vacaciones, el cual estará representado por el pago de un mínimo de siete (07) días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año interrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de
Veintiún días de salario.
Este bono hace referencia solo al pago de esos días, mas no de disfrute de ellos, ya que no es vacación en sí.
Aspectos legales referente al salario.

Son una de las más complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo se compromete a una rutina diaria, a in patrón de actividades y a una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario.

Articulo 113: la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en lo beneficioso a las utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Características del salario.

Conmutativo: se recibe a cambio de un servicio prestado.
Subordinado: el trabajador tiene que estar bajo la orden de un patrono.
Disponible: el trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
Proporcional: será percibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones.
Periódico: se percibe con regularidad y permanencia.
Individual: debe ser pagado a quien presto el servicio.
Se puede presupuestar: debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

Reglas para el pago de salario.

Deberá pagarse en dinero en efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios; es admisible el acuerdo entre el patrono y el trabajador para efectuar el pago mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u institución financiera.

El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.

Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice.

El lapso fijado para su pago no puede ser mayor de una quincena, pero podrá pactar su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.

Deberá efectuarse un día laborable y durante la jornada de trabajo. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anterior.

Beneficios sociales que no tiene carácter remunerativo.

El servicio de comedor, provisión de comidas, alimentos y guarderías infantiles.
El reitrego de gastos médicos , farmacéutico y odontológico.

La provisión de ropa de trabajo.

El suministro de útiles escolares y de juguetes.

El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización

El pago de gastos funerarios.


Salario base para el calculo de las vacaciones

La jurisprudencia de jueces del trabajo y de la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, ha establecido que el salario para el pago de vacación ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del reglamento de la LOT, publicada en la gaceta oficial N. 38.426 del 28/04/2006.

Cuando se trate de trabajadores cuyo salario es de destajo o a comisión, se promediara el salario devengado en los 12 meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.

lunes, 7 de mayo de 2007

Ley del seguro social

Personas Sujetas al Seguro Social Obligatorio

La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Se propenderá, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, a la progresiva aplicación de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país.

Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario.

El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial, determinará las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su aplicación.


Prestaciones

El Seguro Social otorgará las prestaciones mediante la asistencia médica integral y en dinero en los términos previstos en la presente Ley y en su Reglamento.

Continuación Facultativa de Seguro Social Obligatorio

El asegurado que tenga acreditadas por lo menos 250 cotizaciones semanales en los últimos diez años, tiene derecho, si deja de estar obligado al régimen de la presente Ley, a continuar en el mismo, siempre que lo solicite, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que deje de estar obligado.

EI asegurado que así continuare dentro del régimen del Seguro Social pagará, según el salario que haya cotizado en las últimas 100 semanas, tanto su parte de cotización como la que hubiere correspondido al patrono, de acuerdo con los beneficios que solicitare.
Estas cotizaciones las deberá pagar mensualmente y si se atrasare en el pago por más de seis meses perderá el derecho a continuar facultativamente en el Seguro Social Obligatorio.
Contrato de trabajo.

En el orden teorico se ha definido como un negocio jurídico y condicionado con el estado en virtud del cual una persona, cumple una prestación de servicio subordinada por una parte y por la otra el patrono que paga una remuneración llamada salario.

Según él articulo 65 de la ley del trabajo ,establece que se presume la existencia de una relacion de trabajo, entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe.
Tipos de contrato de trabajo.

El contrato por tiempo inderteminado.

Él articulo 73 dice que se considera celebrado por tiempo indeterminado, cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes en forma inequívoca, de vincularse solo en ocasión de una obra determinada, o por tiempo indeterminado .
La mayoría de los casos de trabajo son de este tipo, y las disposiciones de la ley se refieren a el, pues los otro dos son temporales y utilizados solo en casos excepcionales.

El contrato por tiempo determinado.

No ha sido de simpatía a las autoridades del trabajo, ni de los sindicatos, ni de los trabajadores pues estos persiguen, ante todo, la estabilidad en el trabajo. Las normas que regulan este tipo de trabajo son cada vez más estrictas y restrictivas la ley derogada solo se refiere a ellos en él articulo 28, cuando decía que el contrato de trabajo podía celebrarse por tiempo determinado, que no podía exceder de un año para los obreros ni de 5 años para los empleados, y que concluirá al explicar él termino convenido.

El contrato por tiempo determinado debe celebrarse por escrito por los antecedentes antes señalados y a demás es la voluntad de las partes por vincularse por un tiempo determinado
Articulo 73.

El contrato para una obra determinada.

En este tipo de contrato el trabajador se compromete a realizar una obra o parte de una obra determinada; durara el tiempo necesario para la ejecución y terminara con la conclusión de la obra.

Es necesario que se celebre por escrito, para especificar con toda precisión la obra o parte de la obra que debe realizar el trabajador.

En este contrato también se produce la conversión en contrato por tiempo determinado si al concluir, las parte celebra un nuevo contrato para otra obra, dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del primer contrato; pero esta disposición no se aplica en la industria de la construcción, de tal modo que la empresa constructora puede celebrar con sus trabajadores varios contratos sucesivos para ejecutar diferentes obras, sin que la relación de trabajo se convierta en permanente; pero en estos casos, es necesario que se ponga a fin por escrito a cada contrato para una obra determinada pagando el patrono al trabajador todas las prestaciones que corresponden en este tipo de relación articulo 75.
La suspensión de la relación de trabajo.

Cuando se produce la suspensión no se pone fin al vinculo que existe entre el patrono y el trabajador, pero este no esta obligado a prestar el servicio, ni aquel a pagar el salario y quedan vigentes las prestaciones establecidas por la seguridad social ö por las convenciones colectivas, así como los casos que determine el reglamento. Esto quiere decir que el seguro social estará obligado a pagar una indemnización en ciertos casos de suspensión, y algunos contratos colectivos y algunos contratos colectivos establece que el patrono continuara pagando el salario, hasta tanto el seguro social no cumpla esta obligación de pagar o aun no exista esta.

El articulo 94 señala las causa de suspensión:

El accidente o enfermada profesional el periodo no podrá exceder de 12 meses, aun cuando se derive una incapacidad parcial y permanente.

La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de 12 meses.
DELEGADA O DELEGADO DE PREVENCIÓN

¿Quiénes son los delegados o delegadas de prevención?

Son representantes de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votaciones universales y secretas, directas y libres para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las coordinaciones de seguridad y salud en el trabajo.

Atribuciones de los delegados de prevención

1. construir con los representantes de los empleados el comité de Seguridad y Salud Laboral.
2. Participar activamente en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
3. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de las normativas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
4. Coordina con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y Salud en el trabajo.

Facultades de los delegados de Prevención.

Tener acceso a la información relativa a las condiciones de trabajo.
Solicitar a los empleados informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salid en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
Visitar los lugares de trabajos y las áreas destinadas a la recreación y descanso, para la ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente en el trabajo.
Demandar de los empleados la adopción de medidas preventivas para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Elección de Delegados de Prevención

El artículo de la LOPC y MAT, estable que la elección de los delegados o delegadas de prevención debe hacerse en todo establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas.

Formación en seguridad y Salud Laboral

Para el buen desempeño de sus actividades, los empleadores deben facilitar a los delegados o delegadas de prevención los medios y la formación necesaria en materia de Seguridad y Salud Laboral.

El tiempo invertido por los trabajadores para desempeñarse en sus funciones como Delegado de Prevención, así como en su proceso de formación, será considerado como parte de su jornada diaria de trabajo.




INSTITUTO NACIONAL DE PRVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

Inpsasel

El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ( Insasel), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, cuya gestión se centra en la ejecución de Políticas Nacionales de Seguridad y Salud en e Trabajo. Entró en funcionamiento en mayo del 2002, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), promulgada en el año 1986.

Líneas Institucionales

Ø Fomento de la cultura de prevención
Ø Promoción de los derecho y los deberes de los trabajadores y empleadoras en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Ø Atención integral y prevención de las enfermedades y accidentes de trabajo.
Ø Inclusión de los actores sociales en las políticas y programas de prevención y protección de la salud en los trabajadores.
Ø Participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en la construcción de ambientes de trabajos dignos, seguros y saludables.

Competencias

Por mandato de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), reformada en julio de 2005 y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad (LOSSS):

Ø Ejecutar la política nacional de seguridad y salud en el trabajo.
Ø Proponer el plan nacional de seguridad y salud en el trabajo.
Ø Elaborar las guías técnicas de prevención y los proyectos de normas técnicas que regulan la materia de seguridad y salud laboral.
Ø Asesorar a trabajadores, empleadores, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, así como a sus organizaciones representativas, en materia de prevención, seguridad y salud laborales.
Ø Desarrollos de programas de capacitación de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras, empleadoras y empleadores.
Ø Aplicar las sanciones por incumplimiento de la Lopcymat.
INDUSTRIA Y COMERCIO
¿Qué es la Patente de Industria y Comercio?
Es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro que realizan dentro del Municipio Bolivariano Libertador del área metropolitana de caracas.

Requisitos para la obtención de licencia:

Emisión de Licencias:Cuenta Nueva:- Copia Registro Mercantil.- Copia Cédula de Identidad del Representante Legal o del Propietario.- Copia del RIF.- Contrato de Arrendamiento vigente y notariado o Título de propiedad notariado.- Conformidad de uso original y una copia

Registro Contribuyente sin Licencia:- Copia Registro Mercantil- Copia Cédula de Identidad del propietario o Representante Legal.- Copia RIF- Copia del contrato de arrendamiento vigente o título de propiedad (notariado).

Requisitos específicos:- Centro Estético: Permiso del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social.- Hoteles y Pensiones: Permiso de Corpoturismo y de los Bomberos.
- Talleres Mecánicos: Carta Aval de Junta Parroquial.
Monto a pagar: Es el producto del total de Ingresos Brutos del mes por la alícuota (%).Si la cantidad calculada es inferior a lo indicado como mínimo tributable, se pagará el mínimo tributable por cada actividad que le corresponda según el calificador de actividades económicas, de acuerdo al artículo 32 de la Ordenanza de impuestos sobre actividades económicas de Industria y Comercio o Servicios de índole similar de fecha 04 de Octubre de 2001 publicado en Gaceta Municipal.