lunes, 4 de junio de 2007

INMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto sobre la renta es la carga impuesta por un gobierno sobre la renta de las personas físicas y jurídicas. Cuando se trata de empresas de negocios se denomina impuesto de sociedades. El impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el beneficio de las sociedades son las principales fuentes de recursos de los gobiernos de los países industrializados; en los países menos industrializados también están cobrando una gran importancia en la estructura impositiva.

En las personas naturales están obligados a presentar la declaración definitiva ISLR quienes:

Ø Sean residentes en el país que devengan sueldos anuales iguales o superiores a 1000 U.T.
Ø Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales o superiores de 1500 U.T.
Ø Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.

La declaración del ISLR, por parte de las personas naturales residentes y no residentes, se presenta dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales no comerciantes) ante las entidades bancarias autorizadas. Los formularios a utilizar son DPN-R-25 y DPN-NR-25.

El pago puede ser fraccionado de acuerdo con lo establecido en la providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en la gaceta oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003 donde se establece que el pago puede realizarse en tres proporciones:

Ø La 1era. Con la presentación de la declaración.
Ø La 2da. 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
Ø La 3era. 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.

En las personas jurídicas están obligados a presentar la declaración definitiva ISLR quienes: por sus enriquecimientos o pérdidas cualquiera sea su monto.

Ø Compañías anónimas
Ø Sociedades de responsabilidad limitada.
Ø Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
Ø Comunidades
Ø Titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburos y conexas.
Ø Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
Ø Establecimientos permanentes.
Ø Empresas propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios.

El formulario para declarar el ISLR es la forma DPJ-26. y la oportunidad para presentar el pago es dentro de los tres meses siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal. El pago se realizará en una sola porción, junto con la presentación de la declaración.

1 comentario:

Unknown dijo...

es exelente pero me puedes ayudar, no e podido bajar la providencia 1697 la pagina del seniat sale error