jueves, 14 de junio de 2007

Ilícito tributario:
Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)

Clasificación de los ilícitos tributarios:

· Ilícitos formales
· Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
· Ilícitos materiales
· Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad
. Ilícitos Formales (Art.99): El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:

· Inscribirse en los regitros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la admanistracion tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).
· Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).
· Llevar libros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).
· Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).
·Permitir el control de la administracion tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administracion tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104).
.Por reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal (Art. 114),
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115): Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
·La defraudación tributaria
·La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
·La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
Penas por defraudación:
·Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
· Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
· Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
. Se entiende por defraudación cualquier simulacion, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT., En NCOT establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación.
. Falta de enteramiento de anticipos: Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.
. En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.
.Divulgación de Información: Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.
.Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
o La reincidencia, no es un delito en si, es una conducta consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la misma índole (Art.82). Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes.
2. La amnistía
3. La prescripción y
4. las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código.
De la responsabilidad (Art. 82 a 94): Esta sección, así como lo especifica ella misma, revela o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este código. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad.

Tipos de sanciones:

1. Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
2. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de venezuela, el servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
5. inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.).

viernes, 8 de junio de 2007

Penas restrictivas de libertad en materia tributaria entran en vigencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Tributario, a partir del pasado mes de octubre entraron en vigencia las disposiciones establecidas en la Sección Cuarta del Capítulo II del Título III, relativas a los Ilícitos Tributarios Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad. El artículo 115 del Código, ubicado en la citada Sección Cuarta, hace referencia a los tres tipos de ilícitos tributarios que comportan la pena de prisión. Ellos son: primero, la defraudación tributaria; segundo, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, y tercero, la divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
El artículo 116 define la defraudación como la inducción en error a la Administración Tributaria, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, obteniendo para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (actualmente veintinueve millones seiscientos mil bolívares) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.
De acuerdo con esta definición, los requisitos exigidos para que exista defraudación tributaria son: primero, el dolo, o la intención de cometer delito; segundo, la obtención de un enriquecimiento indebido en beneficio propio o de un tercero a expensas del fisco, y tercero, dicho enriquecimiento debe ser superior a dos mil unidades tributarias.
La defraudación tributaria puede ser un delito de acción o de omisión. Por su parte, los coautores, cómplices y cooperadores del delito, en principio, habrán de recibir el mismo tratamiento punitivo que el autor principal.
Quien no emite las facturas correspondientes pudiera ser imputado del delito de defraudación tributaria por omisión, así como lo sería quien acepta una factura que no coincide con la operación real.
La defraudación en materia tributaria es penada con prisión de seis meses a siete años (cuyo término medio es de cuarenta y cinco meses, o bien, de tres años y nueve meses) aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando ésta se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, conocidas como “paraísos fiscales”.
Si la defraudación se ejecuta mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (actualmente, ciento cuarenta y ocho millones de bolívares) ésta será penada con prisión de cuatro a ocho años.
Para determinar la existencia del delito con base a la cuantía señalada, según el Código, se atenderá a lo defraudado en cada liquidación o devolución, cuando el tributo se liquide por año. Si se trata de tributos que se liquidan por períodos inferiores a un año o tributos instantáneos, como sería el caso del Impuesto al Valor Agregado, se atenderá al importe defraudado en las liquidaciones o devoluciones comprendidas en un año.
Con respecto a la prueba de la comisión del hecho punible, por tratarse de un delito de intención, el legislador ha previsto en el artículo 117 (con alguna falla en su redacción) una serie de indicios que establecen la presunción de existencia de dolo por parte del infractor.
Ellos son: 1. Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria; 2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios; 3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real; 4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas; 5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo; 6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos; 7. Contradicción evidente entre las constancias de los libros o documentos y los datos consignados en las declaraciones tributarias; 8. No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la ley; 9. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios; 10. Omitir dolosamente la declaración de hechos previstos en la ley como imponibles o no se proporcione la documentación correspondiente; 11. Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer especies gravadas cuando no se hubiere cumplido con los registros o inscripción que las leyes especiales establecen; 12. Ejercer clandestinamente la industria del alcohol o de las especies alcohólicas; 13. Emplear mercancías, productos o bienes objeto de beneficios fiscales, para fines distintos de los que correspondan; 14. Elaborar o comercializar clandestinamente con especies gravadas, considerándose comprendidas en esta norma la evasión o burla de los controles fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control, o su destrucción o adulteración; la alteración de las características de las especies, su ocultación, cambio de destino o falsa indicación de procedencia; 15. Omitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Por lo que respecta a los delitos provenientes de la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, el artículo 118 del Código consagra que: “Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos a cuatro años”.

Al igual que en el caso de la defraudación, este tipo de infracción, enmarcada en los delitos relativos a la apropiación indebida, requiere que exista dolo, así como la obtención de un enriquecimiento indebido en beneficio propio o de un tercero a expensas del Fisco, mas no existe una base cuantitativa mínima.
Tanto en el caso de la defraudación, como en el de los delitos relativos a los agentes de retención y percepción, la acción penal se extingue si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de veinticinco días hábiles de notificada la Resolución Culminatoria del Sumario. Dicho beneficio no es procedente en los casos de reincidencia.
Con referencia al último tipo penal, los funcionarios o empleados públicos, los sujetos pasivos y sus representantes, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, serán penados con prisión de tres meses a tres años.
Obligaciones de los contribuyentes.

Los contribuyentes. Es un deudor por cuenta propia. Es quien debe soportar la carga del tributo. “son contribuyentes los sujetos pasivos respecto d los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria”.

Los contribuyentes están obligados, al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales.

Responsables. Son sujetos pasivos obligados al cumplimiento de la obligación tributaria por deuda ajena. También se define como: Sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a estos.

lunes, 4 de junio de 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES

Según el artículo 27 del Código Orgánico Tributario, en caso de no efectuar la retención de impuesto prevista en la ley, el agente responderá solidariamente con el contribuyente por el monto que se le dejó de retener. En los procesos de fiscalización en materia de retenciones, al encontrar infracciones, es frecuente observar que la Administración Tributaria establece, además de las sanciones respectivas, la responsabilidad solidaria del agente de retención por los montos no retenidos.

En la edición de la revista DINERO N° 164 del mes de enero de 2002, comentaba que este tipo de responsabilidad es de difícil, y en muchas ocasiones, de imposible determinación, por cuanto implica la carga para la Administración Tributaria de comprobar previamente el incumplimiento del contribuyente a quien se le habría debido efectuar la retención.
Afirmábamos entonces que si por responsabilidad solidaria entendemos la obligación, legal o contractual, que nace para una persona como consecuencia del incumplimiento de un tercero, se hace necesario que se verifique éste para activarse aquélla.

En fecha treinta y uno de agosto pasado, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación efectuada por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 733, de fecha 11 de agosto de 2000, producida por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, la cual declaraba que, en materia de retenciones, para exigir la responsabilidad solidaria, el Fisco debe probar la existencia de la correspondiente deuda tributaria.

Asienta entre otras cosas la sentencia del Tribunal Supremo: “Cabe agregar que en la figura de la solidaridad regulada especialmente tanto en el Código Orgánico Tributario como en el Código Civil, el obligado solidariamente lo está ‘al lado’ o ‘junto’ con el contribuyente, de manera que la Administración puede legítimamente exigir el cumplimiento de la misma al uno o al otro de manera disyuntiva, o mejor, indistintamente a cualquiera de los dos obligados, por lo cual se desecha el argumento esgrimido por el Tribunal a quo, según el cual había que demostrar primero la condición de contribuyente de la persona que debía soportar la retención para practicarla legalmente, hecho determinativo de un falso supuesto de derecho por no interpretar correctamente el artículo 28 del Código Orgánico Tributario y la normativa dispuesta en los artículos 1° y 9, numeral 3, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones”.

Es cierto que en el caso de la responsabilidad solidaria el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación indistintamente a cualquiera de los dos obligados --el principal y el responsable--, sin embargo, la obligación debe existir, debe ser líquida y exigible, lo cual nos conduce en la materia que analizamos a la situación en la que el deudor de la eventual obligación tributaria, es decir, el contribuyente beneficiario del pago, no haya cumplido con su deber de pagar el impuesto. Recordemos que la retención es un anticipo de impuestos, por lo que al momento de efectuarse una verificación fiscal éstos debieran haber sido enterados por el tercer contribuyente o eventualmente pudieran ya no ser adeudados, bien sea porque se produjeron pérdidas en el resultado de ese ejercicio económico o bien porque el contribuyente tiene a su favor impuestos pagados en exceso. Partiendo de estas consideraciones, en teoría, para el momento en que se descubre la infracción, la Administración Tributaria desconoce si el deudor principal ha incumplido o no con la obligación de pagar el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal en que se le debió haber retenido.

En la práctica, la Administración Tributaria ha ignorado el requisito de verificar el incumplimiento del obligado principal a los fines de activar el mecanismo de la solidaridad, argumentando que es el incumplimiento del agente de retención de su obligación de retener lo que perjudica al Fisco, al privarlo de recibir anticipadamente los importes tributarios que debieron ingresar según la ley.
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En materia de retenciones, en caso de omisión, existe entonces la sanción, que ha de incluir doctrinalmente el resarcimiento de daños al Fisco, por una parte, y por la otra, se encuentra la responsabilidad solidaria del agente de retención, la cual se hará exigible sólo cuando el deudor principal no pague el impuesto, hecho éste que debe ser constatado por parte de la Administración Tributaria. Así pues, para que exista la responsabilidad solidaria del agente de retención frente al Fisco, es menester que el contribuyente beneficiario de los pagos sobre los cuales se ha debido practicar la retención de impuesto, no haya enterado el correspondiente importe en su declaración como deudor principal de la obligación tributaria.
El hecho de que la verificación del incumplimiento por parte del deudor principal sea para la Administración Tributaria un trabajo arduo y en ocasiones imposible, no desvirtúa los argumentos esgrimidos, ni puede convalidarse por esa vía una exacción que no es exigible de acuerdo con principios elementales de derecho.

Por otra parte, asienta la Sala en su análisis del artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 1994 que: “Como se desprende de la lectura de la norma, existen dos situaciones completamente delimitadas: a) La responsabilidad principal o directa propiamente dicha, cuando el agente realiza la retención o percepción, y b) La responsabilidad solidaria del agente en el caso de no realizarse la retención”. Sin embargo, el máximo tribunal está obviando en esta clasificación la responsabilidad principal o directa propiamente dicha, cuando el agente no realiza la retención o percepción. Esta responsabilidad es sancionada con una multa entre ciento por ciento y trescientos por ciento del tributo no retenido (artículo 112.3 COT), la cual constituye el costo de su omisión.

La responsabilidad solidaria del agente en el caso de no efectuar la retención sólo puede exigirse cuando se constate el incumplimiento del deudor principal o tercer contribuyente, salvo en el caso de las rentas presuntas, en las que el impuesto retenido se equipara legalmente con el impuesto definitivo.
Recuperación de los Tributos

La recuperación de los tributos es el procedimiento que concede el Código Orgánico Tributario en los casos que no existan un procedimiento normativo para la recuperación de las obligaciones tributarias.

El procedimiento, según el COT en su artículo 201, se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

Ø El organismo al cual está dirigid.
Ø La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
Ø La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
Ø Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresados con toda claridad la materia de objeto de la solicitud.
Ø Referencia de los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
Ø Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
Ø Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Luego de realizado este procedimiento se procederá abrir el expediente correspondiente para recoger los recaudos y documentos para su tramitación. Cada uno de estos documentos serán objeto de comprobación por parte de la Administración Tributaria con fundamento en los datos contenidos en el expediente. Estos aprobarán la veracidad de la información o rechazará los créditos fiscales objeto de recuperación.

Por otra parte si durante el procedimiento la Administración tributaria detectara incumplimientos que imposibiliten la continuación y finalización del presente procedimiento de recuperación, se obtendrá un plazo de 90 días para dar inicio nuevamente al proceso de fiscalización.

Al comprobar cada uno de los documentos se tomará la decisión que acuerde o niegue la recuperación será dictada de un lapso no superior de 60 días según el artículo 206 del COT estos será contados a partir del día siguiente de la aceptación de la solicitud. Contra la decisión podrá interponerse el recurso contencioso tributario previsto en el Código. Todas las cantidades objeto de recuperación podrán ser entregadas a través de certificados especiales físicos o electrónicos.

La Administración Tributaria solicitara inmediatamente la restitución de las cantidades indebidamente pagadas con inclusión de los intereses que se hubiesen generado desde su indebido otorgamiento hasta su restitución definitiva, los cuales serán equivalentes a 1.3 veces la tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales y universales del país con mayor volúmenes de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, aplicables, respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes, y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario (COT).
INMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto sobre la renta es la carga impuesta por un gobierno sobre la renta de las personas físicas y jurídicas. Cuando se trata de empresas de negocios se denomina impuesto de sociedades. El impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el beneficio de las sociedades son las principales fuentes de recursos de los gobiernos de los países industrializados; en los países menos industrializados también están cobrando una gran importancia en la estructura impositiva.

En las personas naturales están obligados a presentar la declaración definitiva ISLR quienes:

Ø Sean residentes en el país que devengan sueldos anuales iguales o superiores a 1000 U.T.
Ø Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales o superiores de 1500 U.T.
Ø Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.

La declaración del ISLR, por parte de las personas naturales residentes y no residentes, se presenta dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales no comerciantes) ante las entidades bancarias autorizadas. Los formularios a utilizar son DPN-R-25 y DPN-NR-25.

El pago puede ser fraccionado de acuerdo con lo establecido en la providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en la gaceta oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003 donde se establece que el pago puede realizarse en tres proporciones:

Ø La 1era. Con la presentación de la declaración.
Ø La 2da. 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
Ø La 3era. 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.

En las personas jurídicas están obligados a presentar la declaración definitiva ISLR quienes: por sus enriquecimientos o pérdidas cualquiera sea su monto.

Ø Compañías anónimas
Ø Sociedades de responsabilidad limitada.
Ø Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
Ø Comunidades
Ø Titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburos y conexas.
Ø Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
Ø Establecimientos permanentes.
Ø Empresas propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios.

El formulario para declarar el ISLR es la forma DPJ-26. y la oportunidad para presentar el pago es dentro de los tres meses siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal. El pago se realizará en una sola porción, junto con la presentación de la declaración.
LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

Es un código único de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar. Es de gran importancia ya que constituye un instrumento de calidad y confiabilidad en el control y actualización de los contribuyentes a personas naturales o jurídicas a efectos tributarios.

La identificación tributaria en Venezuela es el Antiguo Registro Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT). Estos constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales o jurídicas, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.

Desde el pasado 1ro. Agosto el servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general, no se esta expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Registro Único de Información Fiscal

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptible en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, los agentes de retención del impuesto y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté o ocurra en Venezuela.

Requisitos para realizar la inscripción de Registro Único de Información Fiscal ( RIF)

Persona Natural
Ø Formulario de inscripción emitido por el sistema
Ø Original y copia de la cédula de identidad del solicitante.
Ø Original y copia del documento probatorio del nuevo domicilio fiscal (recibo o factura d servicios básicos, contrato de alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).
Ø Documentos probatorios de las cargas familiares.

Personas jurídicas (Sociedades Mercantiles y Civiles)
Ø Formulario de inscripción emitido por el sistema.
Ø Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
Ø Original y copia de la última acta de asamblea.
Ø Original y copia del poder del representante legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los estatutos sociales)
Ø Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (en los casos de los Bancos o Instituciones Financieras).
Ø Copia del R.I.F del representante legal, socios y directivos.

martes, 22 de mayo de 2007

Derecho a prestaciones sociales

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

¿Qué entendemos por Prestaciones Sociales?

Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.
Hasta el 19 de junio de 1997 la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establecía el cálculo de la prestación de antigüedad sobre la base del último salario, es decir, [Nº Años] x [Días Año] x [Salario Integral]. Este régimen, conocido como régimen retroactivo, para el sector universitario se extendió hasta el 31/12/2000, sin embargo sólo tres universidades se han acogido al Nuevo Régimen (Universidad de Carabobo, Universidad Nacional Experimental del Táchira y Universidad de Los Andes -ULA-)
El Nuevo Régimen establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades (en el caso de las universidades, bono vacacional y aguinaldo).
La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador: 1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses. 2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.
Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación. En los presupuestos anuales de las universidades nacionales, por acuerdos federativos, se asignan recursos para atender solicitudes de anticipos de la prestación de antigüedad. En la ULA, siguiendo las normas aprobadas por el Consejo Universitario, estos anticipos son entregados previa solicitud al trabajador con más de 10 años de servicio. El personal Administrativo, Técnico y Obrero (ATO) lo tramita a través de la Dirección de Personal y el Personal Docente y de Investigación (PDI), a través de la Oficina de Asuntos Profesorales (OAP)


¿Qué son los intereses sobre Prestaciones Sociales?

Las prestaciones sociales devengan intereses, a partir del año 1975 a la tasa que informa mensualmente el Banco Central de Venezuela. Estos intereses deben, por Ley, ser entregados al trabajador o bien ser capitalizados en su cuenta de prestaciones sociales, año a año. Hasta el presente, el Estado Venezolano sólo ha honrado regularmente este compromiso con el personal obrero de las universidades nacionales. En cuanto al personal docente y administrativo, sólo han recibido anualmente, a partir de 1990, adelantos sobre estos intereses (adelanto equivalente al 8,5% del sueldo devengado en el año inmediato anterior) y, producto del trabajo realizado por el Núcleo de Vicerrectores Administrativos, se han realizado dos pagos especiales, el primero (en 2001) cancelado en efectivo por un monto de 227 millones de bolívares, que permitió cubrir los intereses de los jubilados desde 1975 hasta agosto de 1983, para el personal administrativo; el segundo pago cancelado con Vebonos por un monto de 12,12 millardos de bolívares en diciembre de 2002 cubriendo personal administrativo y docente jubilado y pensionado hasta el 31 de diciembre de 1993.
Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa

El articulo de la Ley Orgánica de los del Trabajador (LOT): “Establece que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubiesen obtenido al final de su ejercicio económico anual”. Los beneficios líquidos es la suma e los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos.

Participación mínima y máxima en los beneficios: El Artículo 174 de la Ley Orgánica el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince (15) días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro meses.

Momento en que deben pagare las utilidades: El Artículo 180 de la ley Orgánica de Trabajo establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de dos meses siguientes al día del cierre económico de la empresa

Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir: El Artículo 176 de LOT estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la administración del Impuesto Sobre la Renta (ISRL), el SENIAT.

Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: Articulo 176 (LOT):

Ø Debe determinarse el total de los beneficios repartibles
Ø Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
Ø Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
Ø La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.
Calculo de la participación de cada trabajador: Artículo 179 LOT: Se dividirá el total de los beneficio repartibles entre el total de los salarios (normales) devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengado por él.

Tiempo en que deben pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo: Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos meses siguientes al día de cierre del respectivo ejercicio económico.

lunes, 14 de mayo de 2007

Aspectos legales de las vacaciones

Concepto de vacaciones.

La ley orgánica del trabajo ( LOT ), en su articulo 219, señala que la vacación se da cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince ( 15 ) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Vacaciones fraccionadas

Él articulo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo. La presente disposición solo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral termina por causa distinta al despido justificado.

Bono vacacional o bonificación especial

La misma ley, en su articulo 223, incorpora una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar este las vacaciones, el cual estará representado por el pago de un mínimo de siete (07) días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año interrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de
Veintiún días de salario.
Este bono hace referencia solo al pago de esos días, mas no de disfrute de ellos, ya que no es vacación en sí.
Aspectos legales referente al salario.

Son una de las más complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo se compromete a una rutina diaria, a in patrón de actividades y a una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario.

Articulo 113: la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en lo beneficioso a las utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Características del salario.

Conmutativo: se recibe a cambio de un servicio prestado.
Subordinado: el trabajador tiene que estar bajo la orden de un patrono.
Disponible: el trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
Proporcional: será percibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones.
Periódico: se percibe con regularidad y permanencia.
Individual: debe ser pagado a quien presto el servicio.
Se puede presupuestar: debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

Reglas para el pago de salario.

Deberá pagarse en dinero en efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios; es admisible el acuerdo entre el patrono y el trabajador para efectuar el pago mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u institución financiera.

El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.

Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice.

El lapso fijado para su pago no puede ser mayor de una quincena, pero podrá pactar su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.

Deberá efectuarse un día laborable y durante la jornada de trabajo. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anterior.

Beneficios sociales que no tiene carácter remunerativo.

El servicio de comedor, provisión de comidas, alimentos y guarderías infantiles.
El reitrego de gastos médicos , farmacéutico y odontológico.

La provisión de ropa de trabajo.

El suministro de útiles escolares y de juguetes.

El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización

El pago de gastos funerarios.


Salario base para el calculo de las vacaciones

La jurisprudencia de jueces del trabajo y de la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, ha establecido que el salario para el pago de vacación ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del reglamento de la LOT, publicada en la gaceta oficial N. 38.426 del 28/04/2006.

Cuando se trate de trabajadores cuyo salario es de destajo o a comisión, se promediara el salario devengado en los 12 meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.

lunes, 7 de mayo de 2007

Ley del seguro social

Personas Sujetas al Seguro Social Obligatorio

La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Se propenderá, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, a la progresiva aplicación de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país.

Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario.

El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial, determinará las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su aplicación.


Prestaciones

El Seguro Social otorgará las prestaciones mediante la asistencia médica integral y en dinero en los términos previstos en la presente Ley y en su Reglamento.

Continuación Facultativa de Seguro Social Obligatorio

El asegurado que tenga acreditadas por lo menos 250 cotizaciones semanales en los últimos diez años, tiene derecho, si deja de estar obligado al régimen de la presente Ley, a continuar en el mismo, siempre que lo solicite, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que deje de estar obligado.

EI asegurado que así continuare dentro del régimen del Seguro Social pagará, según el salario que haya cotizado en las últimas 100 semanas, tanto su parte de cotización como la que hubiere correspondido al patrono, de acuerdo con los beneficios que solicitare.
Estas cotizaciones las deberá pagar mensualmente y si se atrasare en el pago por más de seis meses perderá el derecho a continuar facultativamente en el Seguro Social Obligatorio.
Contrato de trabajo.

En el orden teorico se ha definido como un negocio jurídico y condicionado con el estado en virtud del cual una persona, cumple una prestación de servicio subordinada por una parte y por la otra el patrono que paga una remuneración llamada salario.

Según él articulo 65 de la ley del trabajo ,establece que se presume la existencia de una relacion de trabajo, entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe.
Tipos de contrato de trabajo.

El contrato por tiempo inderteminado.

Él articulo 73 dice que se considera celebrado por tiempo indeterminado, cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes en forma inequívoca, de vincularse solo en ocasión de una obra determinada, o por tiempo indeterminado .
La mayoría de los casos de trabajo son de este tipo, y las disposiciones de la ley se refieren a el, pues los otro dos son temporales y utilizados solo en casos excepcionales.

El contrato por tiempo determinado.

No ha sido de simpatía a las autoridades del trabajo, ni de los sindicatos, ni de los trabajadores pues estos persiguen, ante todo, la estabilidad en el trabajo. Las normas que regulan este tipo de trabajo son cada vez más estrictas y restrictivas la ley derogada solo se refiere a ellos en él articulo 28, cuando decía que el contrato de trabajo podía celebrarse por tiempo determinado, que no podía exceder de un año para los obreros ni de 5 años para los empleados, y que concluirá al explicar él termino convenido.

El contrato por tiempo determinado debe celebrarse por escrito por los antecedentes antes señalados y a demás es la voluntad de las partes por vincularse por un tiempo determinado
Articulo 73.

El contrato para una obra determinada.

En este tipo de contrato el trabajador se compromete a realizar una obra o parte de una obra determinada; durara el tiempo necesario para la ejecución y terminara con la conclusión de la obra.

Es necesario que se celebre por escrito, para especificar con toda precisión la obra o parte de la obra que debe realizar el trabajador.

En este contrato también se produce la conversión en contrato por tiempo determinado si al concluir, las parte celebra un nuevo contrato para otra obra, dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del primer contrato; pero esta disposición no se aplica en la industria de la construcción, de tal modo que la empresa constructora puede celebrar con sus trabajadores varios contratos sucesivos para ejecutar diferentes obras, sin que la relación de trabajo se convierta en permanente; pero en estos casos, es necesario que se ponga a fin por escrito a cada contrato para una obra determinada pagando el patrono al trabajador todas las prestaciones que corresponden en este tipo de relación articulo 75.
La suspensión de la relación de trabajo.

Cuando se produce la suspensión no se pone fin al vinculo que existe entre el patrono y el trabajador, pero este no esta obligado a prestar el servicio, ni aquel a pagar el salario y quedan vigentes las prestaciones establecidas por la seguridad social ö por las convenciones colectivas, así como los casos que determine el reglamento. Esto quiere decir que el seguro social estará obligado a pagar una indemnización en ciertos casos de suspensión, y algunos contratos colectivos y algunos contratos colectivos establece que el patrono continuara pagando el salario, hasta tanto el seguro social no cumpla esta obligación de pagar o aun no exista esta.

El articulo 94 señala las causa de suspensión:

El accidente o enfermada profesional el periodo no podrá exceder de 12 meses, aun cuando se derive una incapacidad parcial y permanente.

La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de 12 meses.
DELEGADA O DELEGADO DE PREVENCIÓN

¿Quiénes son los delegados o delegadas de prevención?

Son representantes de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votaciones universales y secretas, directas y libres para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las coordinaciones de seguridad y salud en el trabajo.

Atribuciones de los delegados de prevención

1. construir con los representantes de los empleados el comité de Seguridad y Salud Laboral.
2. Participar activamente en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
3. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de las normativas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
4. Coordina con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y Salud en el trabajo.

Facultades de los delegados de Prevención.

Tener acceso a la información relativa a las condiciones de trabajo.
Solicitar a los empleados informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salid en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
Visitar los lugares de trabajos y las áreas destinadas a la recreación y descanso, para la ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente en el trabajo.
Demandar de los empleados la adopción de medidas preventivas para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Elección de Delegados de Prevención

El artículo de la LOPC y MAT, estable que la elección de los delegados o delegadas de prevención debe hacerse en todo establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas.

Formación en seguridad y Salud Laboral

Para el buen desempeño de sus actividades, los empleadores deben facilitar a los delegados o delegadas de prevención los medios y la formación necesaria en materia de Seguridad y Salud Laboral.

El tiempo invertido por los trabajadores para desempeñarse en sus funciones como Delegado de Prevención, así como en su proceso de formación, será considerado como parte de su jornada diaria de trabajo.




INSTITUTO NACIONAL DE PRVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

Inpsasel

El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ( Insasel), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, cuya gestión se centra en la ejecución de Políticas Nacionales de Seguridad y Salud en e Trabajo. Entró en funcionamiento en mayo del 2002, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), promulgada en el año 1986.

Líneas Institucionales

Ø Fomento de la cultura de prevención
Ø Promoción de los derecho y los deberes de los trabajadores y empleadoras en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Ø Atención integral y prevención de las enfermedades y accidentes de trabajo.
Ø Inclusión de los actores sociales en las políticas y programas de prevención y protección de la salud en los trabajadores.
Ø Participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en la construcción de ambientes de trabajos dignos, seguros y saludables.

Competencias

Por mandato de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), reformada en julio de 2005 y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad (LOSSS):

Ø Ejecutar la política nacional de seguridad y salud en el trabajo.
Ø Proponer el plan nacional de seguridad y salud en el trabajo.
Ø Elaborar las guías técnicas de prevención y los proyectos de normas técnicas que regulan la materia de seguridad y salud laboral.
Ø Asesorar a trabajadores, empleadores, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, así como a sus organizaciones representativas, en materia de prevención, seguridad y salud laborales.
Ø Desarrollos de programas de capacitación de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras, empleadoras y empleadores.
Ø Aplicar las sanciones por incumplimiento de la Lopcymat.
INDUSTRIA Y COMERCIO
¿Qué es la Patente de Industria y Comercio?
Es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro que realizan dentro del Municipio Bolivariano Libertador del área metropolitana de caracas.

Requisitos para la obtención de licencia:

Emisión de Licencias:Cuenta Nueva:- Copia Registro Mercantil.- Copia Cédula de Identidad del Representante Legal o del Propietario.- Copia del RIF.- Contrato de Arrendamiento vigente y notariado o Título de propiedad notariado.- Conformidad de uso original y una copia

Registro Contribuyente sin Licencia:- Copia Registro Mercantil- Copia Cédula de Identidad del propietario o Representante Legal.- Copia RIF- Copia del contrato de arrendamiento vigente o título de propiedad (notariado).

Requisitos específicos:- Centro Estético: Permiso del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social.- Hoteles y Pensiones: Permiso de Corpoturismo y de los Bomberos.
- Talleres Mecánicos: Carta Aval de Junta Parroquial.
Monto a pagar: Es el producto del total de Ingresos Brutos del mes por la alícuota (%).Si la cantidad calculada es inferior a lo indicado como mínimo tributable, se pagará el mínimo tributable por cada actividad que le corresponda según el calificador de actividades económicas, de acuerdo al artículo 32 de la Ordenanza de impuestos sobre actividades económicas de Industria y Comercio o Servicios de índole similar de fecha 04 de Octubre de 2001 publicado en Gaceta Municipal.

viernes, 27 de abril de 2007

Origen de las cooperativas

El cooperativismo emerge como una iniciativa de socializar la propiedad de la producción mediante la valoración del trabajo como factor primordial de la producción por encima del capital. Los primeros registros del cooperativismo datan de mitad del siglo XIX cuando en Inglaterra nacen las primeras cooperativas de consumo. Posteriormente, en Francia se originan las de producción. Las de créditos nacen en Alemania. Luego, a finales de ese mismo siglo, el cooperativismo llegó a Latinoamérica.

En Francia:

Philippe Buchez (1796-1865). Fue el precursor de la creación de cooperativas de producción bajo la idea que los trabajadores deben confiar en su propio esfuerzo y no esperar nada del Estado.

El cooperativismo

Cañas, S.F. define el cooperativismo de la siguiente manera:

“La palabra cooperativismo viene de cooperar que significa obrar conjuntamente con otro u otras para un mismo fin. El cooperativismo es una herramienta que permite a un número de personas a las comunidades o a cualquier grupo humano, participar en una actividad económico- social para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, por la colaboración y la solidaridad”.

Principios Cooperativos:

Artículo 4 LEAC: son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores:

Son asociaciones abiertas y voluntarias.
Con gestión democráticas de los asociados.
Participación económica de los asociados.
Autonomía e independencia.
Educación, entrenamiento e información.
Cooperación entre las cooperativas.
Compromisos con la comunidad.

Tipos de Cooperativas:

Cooperativas de producción de bienes y servicios.
Cooperativas de consumo de bienes y servicios.
Cooperativas de ahorro y crédito.
Cooperativas mixtas.

jueves, 12 de abril de 2007

Constitucion de Empresas

Constitución de la empresa

1.-El Código de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades:
•Sociedad en Nombre Colectivo
•Sociedad en Comandita
•Sociedad Anónima
•Sociedad de Responsabilidad Limitada

2.- Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre de la empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. Así establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o "Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.), o sus abreviaturas legibles según sea el caso.

Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, tres (3) opciones de nombres, para que sea escogido el que esté disponible. Al tercer día después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta el interesado al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre esta libre y puede ser utilizado, para realizar posteriormente los trámites requeridos por el Registro para su obtención y reserva.

3.- Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa: Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los documento deben ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del Derecho, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social de Abogados INPRE y en el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdicción y que además no posea restricción alguna para el ejercicio de su profesión).

Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones laborales y sociales de la compañía de manera detallada.

El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los Artículos 211 al 215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página.

Los Requisitos exigidos por el legislador para cada tipo de Sociedad son: Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple (Art. 212 Código de Comercio)•Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán realizados los aportes.

•Razón social y objeto adoptado por la Compañía
•La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.
•La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por entregar.
•El tiempo en que se inicia a compañía y en el que ha de terminar su giro.
•Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el artículo no lo establezca expresamente
valor y título de los aportes.
•Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán las pérdidas.Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones ( Art. 213 Código de Comercio)
•Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus establecimientos, sucursales y de sus representantes.
•Especie de negocios al cual se dedicará la sociedad.
•Importe del Capital Suscrito y el efectivamente enterado, el capital pagado agregando al documento sus respectivos comprobantes.
•Identificación y domicilio de los socios, así como la expresión del número y valor de las acciones que suscriban.
•Valor de los créditos y demás bienes aportados.
•Reglas conforme a las cuales se procederá formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios y pérdidas.
•La composición y número de miembros que integran la junta directiva, definir su representante y establecer las atribuciones y demás obligaciones correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.
•El número de comisarios.
•En las sociedades constituidas de forma sucesiva, las ventajas o derechos particulares otorgadas a los promotores.
•Regulación de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez de sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto.
•El tiempo de inicio de la sociedad y su duración.Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art. 214 Código de Comercio)
•Identificación, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores
social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se dedicará la sociedad.
•Monto del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el 50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. Los comprobantes de depósito deben agregarse al documento constitutivo.
•El monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso con expresión del valor que se le atribuye.
•Número de personas que ejercerán la administración y representación de la sociedad.
•Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.).
•Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se repartirán los beneficios y pérdidas.
•Los pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como convenientes.

4.- Aporte del Capital Mínimo requerido: El aporte constituye los recursos que serán destinados a conformar el fondo común social, con el cual se crea el patrimonio autónomo de la Sociedad (Artículo 208 del Código de Comercio). El aporte realizado más frecuente es en dinero, el cual debe establecerse la época y cantidad en que será entregado a la caja social. Otros aportes permitidos son:

•En especie, comprende el crédito personal o el aporte por cesión de crédito.
•Aporte en Industria, solo se admite en las sociedades de personas, en las sociedades de capital, se requiere necesariamente la existencia de un Capital.Generalmente se requiere el pago mínimo del 20% del monto total del Capital Social asignado, salvo los casos especiales que refiera la ley.

5.- Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil: El legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad. El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía. Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será depositada en un Banco que el mismo establezca.La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y requisitos exigidos por ley. 6.- Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil: Una vez que el registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará:

•Su inscripción, con la formación del Expediente en el cual se agregará toda la documentación producida durante la existencia de la compañía que se registró.
•La fijación de una copia del documento registrado, por un lapso de seis meses, en el Registro Mercantil.
•La Publicación prescrita debe realizarse dentro de los primeros 15 días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil (Ley de Registro Público y Notariado, 2001).
•La duración del Registro de la compañía puede variar si se realiza la solicitud de habilitación ante el Registro y cancelando la tarifa correspondiente a la misma según sea el caso. La duración normal del trámite es de aproximadamente 30 días 7.- Acudir a una Entidad Bancaria (la de su preferencia), verificar los requisitos necesarios para solicitar la Apertura de una cuenta en nombre de la compañía y depositar en la misma el dinero correspondiente al Capital social aportado.