lunes, 4 de junio de 2007

Recuperación de los Tributos

La recuperación de los tributos es el procedimiento que concede el Código Orgánico Tributario en los casos que no existan un procedimiento normativo para la recuperación de las obligaciones tributarias.

El procedimiento, según el COT en su artículo 201, se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

Ø El organismo al cual está dirigid.
Ø La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
Ø La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
Ø Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresados con toda claridad la materia de objeto de la solicitud.
Ø Referencia de los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
Ø Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
Ø Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Luego de realizado este procedimiento se procederá abrir el expediente correspondiente para recoger los recaudos y documentos para su tramitación. Cada uno de estos documentos serán objeto de comprobación por parte de la Administración Tributaria con fundamento en los datos contenidos en el expediente. Estos aprobarán la veracidad de la información o rechazará los créditos fiscales objeto de recuperación.

Por otra parte si durante el procedimiento la Administración tributaria detectara incumplimientos que imposibiliten la continuación y finalización del presente procedimiento de recuperación, se obtendrá un plazo de 90 días para dar inicio nuevamente al proceso de fiscalización.

Al comprobar cada uno de los documentos se tomará la decisión que acuerde o niegue la recuperación será dictada de un lapso no superior de 60 días según el artículo 206 del COT estos será contados a partir del día siguiente de la aceptación de la solicitud. Contra la decisión podrá interponerse el recurso contencioso tributario previsto en el Código. Todas las cantidades objeto de recuperación podrán ser entregadas a través de certificados especiales físicos o electrónicos.

La Administración Tributaria solicitara inmediatamente la restitución de las cantidades indebidamente pagadas con inclusión de los intereses que se hubiesen generado desde su indebido otorgamiento hasta su restitución definitiva, los cuales serán equivalentes a 1.3 veces la tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales y universales del país con mayor volúmenes de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, aplicables, respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes, y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario (COT).

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