Derecho a prestaciones sociales
Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
¿Qué entendemos por Prestaciones Sociales?
Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.
Hasta el 19 de junio de 1997 la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establecía el cálculo de la prestación de antigüedad sobre la base del último salario, es decir, [Nº Años] x [Días Año] x [Salario Integral]. Este régimen, conocido como régimen retroactivo, para el sector universitario se extendió hasta el 31/12/2000, sin embargo sólo tres universidades se han acogido al Nuevo Régimen (Universidad de Carabobo, Universidad Nacional Experimental del Táchira y Universidad de Los Andes -ULA-)
Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
¿Qué entendemos por Prestaciones Sociales?
Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.
Hasta el 19 de junio de 1997 la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establecía el cálculo de la prestación de antigüedad sobre la base del último salario, es decir, [Nº Años] x [Días Año] x [Salario Integral]. Este régimen, conocido como régimen retroactivo, para el sector universitario se extendió hasta el 31/12/2000, sin embargo sólo tres universidades se han acogido al Nuevo Régimen (Universidad de Carabobo, Universidad Nacional Experimental del Táchira y Universidad de Los Andes -ULA-)
El Nuevo Régimen establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades (en el caso de las universidades, bono vacacional y aguinaldo).
La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador: 1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses. 2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.
Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación. En los presupuestos anuales de las universidades nacionales, por acuerdos federativos, se asignan recursos para atender solicitudes de anticipos de la prestación de antigüedad. En la ULA, siguiendo las normas aprobadas por el Consejo Universitario, estos anticipos son entregados previa solicitud al trabajador con más de 10 años de servicio. El personal Administrativo, Técnico y Obrero (ATO) lo tramita a través de la Dirección de Personal y el Personal Docente y de Investigación (PDI), a través de la Oficina de Asuntos Profesorales (OAP)
¿Qué son los intereses sobre Prestaciones Sociales?
Las prestaciones sociales devengan intereses, a partir del año 1975 a la tasa que informa mensualmente el Banco Central de Venezuela. Estos intereses deben, por Ley, ser entregados al trabajador o bien ser capitalizados en su cuenta de prestaciones sociales, año a año. Hasta el presente, el Estado Venezolano sólo ha honrado regularmente este compromiso con el personal obrero de las universidades nacionales. En cuanto al personal docente y administrativo, sólo han recibido anualmente, a partir de 1990, adelantos sobre estos intereses (adelanto equivalente al 8,5% del sueldo devengado en el año inmediato anterior) y, producto del trabajo realizado por el Núcleo de Vicerrectores Administrativos, se han realizado dos pagos especiales, el primero (en 2001) cancelado en efectivo por un monto de 227 millones de bolívares, que permitió cubrir los intereses de los jubilados desde 1975 hasta agosto de 1983, para el personal administrativo; el segundo pago cancelado con Vebonos por un monto de 12,12 millardos de bolívares en diciembre de 2002 cubriendo personal administrativo y docente jubilado y pensionado hasta el 31 de diciembre de 1993.
¿Qué son los intereses sobre Prestaciones Sociales?
Las prestaciones sociales devengan intereses, a partir del año 1975 a la tasa que informa mensualmente el Banco Central de Venezuela. Estos intereses deben, por Ley, ser entregados al trabajador o bien ser capitalizados en su cuenta de prestaciones sociales, año a año. Hasta el presente, el Estado Venezolano sólo ha honrado regularmente este compromiso con el personal obrero de las universidades nacionales. En cuanto al personal docente y administrativo, sólo han recibido anualmente, a partir de 1990, adelantos sobre estos intereses (adelanto equivalente al 8,5% del sueldo devengado en el año inmediato anterior) y, producto del trabajo realizado por el Núcleo de Vicerrectores Administrativos, se han realizado dos pagos especiales, el primero (en 2001) cancelado en efectivo por un monto de 227 millones de bolívares, que permitió cubrir los intereses de los jubilados desde 1975 hasta agosto de 1983, para el personal administrativo; el segundo pago cancelado con Vebonos por un monto de 12,12 millardos de bolívares en diciembre de 2002 cubriendo personal administrativo y docente jubilado y pensionado hasta el 31 de diciembre de 1993.