martes, 22 de mayo de 2007

Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa

El articulo de la Ley Orgánica de los del Trabajador (LOT): “Establece que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubiesen obtenido al final de su ejercicio económico anual”. Los beneficios líquidos es la suma e los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos.

Participación mínima y máxima en los beneficios: El Artículo 174 de la Ley Orgánica el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince (15) días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro meses.

Momento en que deben pagare las utilidades: El Artículo 180 de la ley Orgánica de Trabajo establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de dos meses siguientes al día del cierre económico de la empresa

Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir: El Artículo 176 de LOT estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la administración del Impuesto Sobre la Renta (ISRL), el SENIAT.

Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: Articulo 176 (LOT):

Ø Debe determinarse el total de los beneficios repartibles
Ø Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
Ø Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
Ø La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.
Calculo de la participación de cada trabajador: Artículo 179 LOT: Se dividirá el total de los beneficio repartibles entre el total de los salarios (normales) devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengado por él.

Tiempo en que deben pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo: Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos meses siguientes al día de cierre del respectivo ejercicio económico.

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