lunes, 14 de mayo de 2007

Aspectos legales referente al salario.

Son una de las más complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo se compromete a una rutina diaria, a in patrón de actividades y a una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario.

Articulo 113: la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en lo beneficioso a las utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Características del salario.

Conmutativo: se recibe a cambio de un servicio prestado.
Subordinado: el trabajador tiene que estar bajo la orden de un patrono.
Disponible: el trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
Proporcional: será percibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones.
Periódico: se percibe con regularidad y permanencia.
Individual: debe ser pagado a quien presto el servicio.
Se puede presupuestar: debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

Reglas para el pago de salario.

Deberá pagarse en dinero en efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios; es admisible el acuerdo entre el patrono y el trabajador para efectuar el pago mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u institución financiera.

El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.

Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice.

El lapso fijado para su pago no puede ser mayor de una quincena, pero podrá pactar su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.

Deberá efectuarse un día laborable y durante la jornada de trabajo. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anterior.

Beneficios sociales que no tiene carácter remunerativo.

El servicio de comedor, provisión de comidas, alimentos y guarderías infantiles.
El reitrego de gastos médicos , farmacéutico y odontológico.

La provisión de ropa de trabajo.

El suministro de útiles escolares y de juguetes.

El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización

El pago de gastos funerarios.


Salario base para el calculo de las vacaciones

La jurisprudencia de jueces del trabajo y de la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, ha establecido que el salario para el pago de vacación ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del reglamento de la LOT, publicada en la gaceta oficial N. 38.426 del 28/04/2006.

Cuando se trate de trabajadores cuyo salario es de destajo o a comisión, se promediara el salario devengado en los 12 meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.

1 comentario:

Sandra Gil dijo...

Felicitaciones!, está muy completo este blog, sin embargo a mi parecer deberia de existir ejemplos de cómo se calculan las diferentes operaciones en los diferentes artículos!.
Me llamo Sandra y tengo una duda, espero me la puedas aclarar y si es posible te lo agradecería: en el caso del bono de las vacaciones fraccionadas, cómo se saca el cálculo?, es decir, para vacaciones colectivas, tomando en cuenta que dan 90 dias para el bono teniendo un contrato de 6 meses. Gracias de antemano!!