lunes, 7 de mayo de 2007

Contrato de trabajo.

En el orden teorico se ha definido como un negocio jurídico y condicionado con el estado en virtud del cual una persona, cumple una prestación de servicio subordinada por una parte y por la otra el patrono que paga una remuneración llamada salario.

Según él articulo 65 de la ley del trabajo ,establece que se presume la existencia de una relacion de trabajo, entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe.
Tipos de contrato de trabajo.

El contrato por tiempo inderteminado.

Él articulo 73 dice que se considera celebrado por tiempo indeterminado, cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes en forma inequívoca, de vincularse solo en ocasión de una obra determinada, o por tiempo indeterminado .
La mayoría de los casos de trabajo son de este tipo, y las disposiciones de la ley se refieren a el, pues los otro dos son temporales y utilizados solo en casos excepcionales.

El contrato por tiempo determinado.

No ha sido de simpatía a las autoridades del trabajo, ni de los sindicatos, ni de los trabajadores pues estos persiguen, ante todo, la estabilidad en el trabajo. Las normas que regulan este tipo de trabajo son cada vez más estrictas y restrictivas la ley derogada solo se refiere a ellos en él articulo 28, cuando decía que el contrato de trabajo podía celebrarse por tiempo determinado, que no podía exceder de un año para los obreros ni de 5 años para los empleados, y que concluirá al explicar él termino convenido.

El contrato por tiempo determinado debe celebrarse por escrito por los antecedentes antes señalados y a demás es la voluntad de las partes por vincularse por un tiempo determinado
Articulo 73.

El contrato para una obra determinada.

En este tipo de contrato el trabajador se compromete a realizar una obra o parte de una obra determinada; durara el tiempo necesario para la ejecución y terminara con la conclusión de la obra.

Es necesario que se celebre por escrito, para especificar con toda precisión la obra o parte de la obra que debe realizar el trabajador.

En este contrato también se produce la conversión en contrato por tiempo determinado si al concluir, las parte celebra un nuevo contrato para otra obra, dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del primer contrato; pero esta disposición no se aplica en la industria de la construcción, de tal modo que la empresa constructora puede celebrar con sus trabajadores varios contratos sucesivos para ejecutar diferentes obras, sin que la relación de trabajo se convierta en permanente; pero en estos casos, es necesario que se ponga a fin por escrito a cada contrato para una obra determinada pagando el patrono al trabajador todas las prestaciones que corresponden en este tipo de relación articulo 75.
La suspensión de la relación de trabajo.

Cuando se produce la suspensión no se pone fin al vinculo que existe entre el patrono y el trabajador, pero este no esta obligado a prestar el servicio, ni aquel a pagar el salario y quedan vigentes las prestaciones establecidas por la seguridad social ö por las convenciones colectivas, así como los casos que determine el reglamento. Esto quiere decir que el seguro social estará obligado a pagar una indemnización en ciertos casos de suspensión, y algunos contratos colectivos y algunos contratos colectivos establece que el patrono continuara pagando el salario, hasta tanto el seguro social no cumpla esta obligación de pagar o aun no exista esta.

El articulo 94 señala las causa de suspensión:

El accidente o enfermada profesional el periodo no podrá exceder de 12 meses, aun cuando se derive una incapacidad parcial y permanente.

La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de 12 meses.

4 comentarios:

Michelle Morales dijo...

La exposicion fue demasiado corta, me parecio que les falto profundizar más sobre el tema, y actualizarlo, ya que este tema es de suma importancia en el campo laboral a la hora de buscar un trabajo y por ende firmar un contrato, pues debemos conocer cuales son nuestros deberes y derechos en el campo laboral.
Por otro lado hubo mucho nerviosismo y mucha lectura textual por parte del compañero; támbien deben estar más pendientes como grupo ó anfitriones de una exposicion al momento de repartir el refrigerio de que todos sus compañeros reciban el mismo, ya que hubo mucho descontrol y falto gente por recibirlo.
No se que paso con el otro comentario que les habia echo (este ya es el segundo que hago), ya que revise el blog y veo que no aparece ninguno!! y ya varios compañeros tenian el mismo plasmado!!! no se que paso? Los Borraste...

Maria A. Quintero K. dijo...

Creo que pudieron investigar sobre el tema ya que lo que expusieron estubo muy corto. El tema de contrato de trabajo es muy importante para todos especialmente para nosotros que ya estamos pronto a graduarnos y debemos saber cual son las ventajas y los precedimientos para un contrato de trabajo.

Antonio J. Araque R. dijo...

A pesar del nerviosismo, se pudo observar el esfuerzo realizado por el grupo dejando de manera breve pero clara la investigación acerca del tema.

Lastima que no profundizaron el tema, ya que era de suma importancia para el desarrollo de la materia y tenia mucho para aprovechar.

A pesar de ello, el resumen del blog esta bien planteado de manera precisa!

Andrea Rosaly dijo...

Hola a pesar de que la exposición fue corta considero que se expuso los puntos claves, estabas un poco nervioso pero tranquilo tienes buen tono de voz solo falto un poco mas de confianza. suerte!!!