lunes, 7 de mayo de 2007

Ley del seguro social

Personas Sujetas al Seguro Social Obligatorio

La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Se propenderá, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, a la progresiva aplicación de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país.

Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario.

El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial, determinará las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su aplicación.


Prestaciones

El Seguro Social otorgará las prestaciones mediante la asistencia médica integral y en dinero en los términos previstos en la presente Ley y en su Reglamento.

Continuación Facultativa de Seguro Social Obligatorio

El asegurado que tenga acreditadas por lo menos 250 cotizaciones semanales en los últimos diez años, tiene derecho, si deja de estar obligado al régimen de la presente Ley, a continuar en el mismo, siempre que lo solicite, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que deje de estar obligado.

EI asegurado que así continuare dentro del régimen del Seguro Social pagará, según el salario que haya cotizado en las últimas 100 semanas, tanto su parte de cotización como la que hubiere correspondido al patrono, de acuerdo con los beneficios que solicitare.
Estas cotizaciones las deberá pagar mensualmente y si se atrasare en el pago por más de seis meses perderá el derecho a continuar facultativamente en el Seguro Social Obligatorio.

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